47
c) La Universidad anticipará la cancelación del subsidio por licencia médica, la que
se definirá sólo cuando esté aprobada por los organismos correspondientes.
d) Las licencias reducidas o rechazadas, deberán ser apeladas por parte del
trabajador, según el art. N° 70 del Reglamento Interno de Orden, Higiene y
Seguridad. En el evento, que el trabajador/a no realizara esta gestión, el
anticipo de subsidio será descontado de sus remuneraciones.
e) En relación a las licencias médicas menores a 10 días, la Universidad evaluará
después de la cuarta licencia médica dentro del año calendario, el pago de los
tres primeros días, considerando para tal efecto, la reiteración de éstas y su
impacto en el ámbito laboral.
Con todo, la PUCV se obliga a pagar cualquier otra diferencia que se produzca a raíz de
la tramitación de la respectiva licencia y que fuera imputable a ella. Asimismo, la
Universidad se obliga a mantener los Convenios de Pago de Subsidios por Incapacidad
Laboral, celebrado en virtud del artículo 19 del DFL N° 44 de 1987, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social.
En caso que los trabajadores sindicalizados tuvieren problemas en el trámite de la licencia
médica, la Universidad dispondrá del servicio de orientación para colaborar en la solución
del problema. En relación al trámite de reclamación ante la COMPIN por el no pago de los
subsidios correspondientes, la Universidad orientará la gestión del trabajador a través de
este servicio, siendo responsabilidad del trabajador la realización del trámite
correspondiente.
57. SEGUROS COLECTIVOS.
A contar del 1 de enero del 2013, la Universidad mantendrá el Seguro de Vida vigente
para los trabajadores activos, con un capital asegurado de 100 Unidades de Fomento por
muerte del trabajador.
De la misma forma, se mantendrá el Seguro de Enfermedades Catastróficas vigente para
los trabajadores activos y sus cargas familiares con el capital asegurado y condiciones
vigentes en las pólizas contratadas.
La Universidad se compromete a estudiar la factibilidad de implementar un seguro
complementario de salud que permita mejorar las coberturas vigentes del sistema global
de beneficios de salud.
La Universidad informará oportunamente a los Sindicatos respecto de cambios en las
condiciones de las pólizas contratadas.
58. PROTECCIÓN DE LA SALUD.
58.1. Examen de Salud.
La Universidad organizará y programará, a través de la Dirección de Recursos
Humanos de la Universidad, una acción destinada a que los trabajadores
sindicalizados activos hagan efectivo un Examen de Salud Voluntario.